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La Libertad de Conciencia en la Reforma Protestante del Siglo XVI

Introducción

En la celebración de los 506 años de la reforma protestante, es propicio traer a colación un tema muy significativo en el siglo XVI: la libertad de conciencia. En las líneas siguientes se rastreará el tema, grosso modo, desde Wycliffe hasta los 39 artículos ingleses de 1571, pasando por varios escritos de Lutero y las instituciones de Calvino, lo cual probará cómo es que la teología protestante fue conocida por su enfoque en la conciencia.

I. El señorío de la conciencia por parte del catolicismo romano antes del siglo XVI

Poco antes del siglo XVI, la historia registra el señorío de la conciencia por parte del liderazgo católico romano. De plano, la prerrogativa papal de tener sucesión apostólica revela la intención de que sus órdenes sean recibidas como órdenes infalibles de Dios. Sin embargo, la simultaneidad de papas que fue característica del gran cisma de occidente (1378-1417 d.C) y su finalización en el concilio de Constanza (1414-1418 d.C), evidenciaron la corrupción y falibilidad del sumo pontífice, figura que estuvo en declive desde el año 1.350 d.C hasta el 1.500 d.C, según el análisis de Latourette.

Presumir la infalibilidad de un hombre es la base para violentar la conciencia de otros, lo siguiente será emitir órdenes «divinas» que sean contrarias o ajenas a la Biblia. Tales acciones se vieron antes del siglo XVI, y ocasionaron la oposición de hombres como John Wycliffe, quien escribió acerca de los límites de la autoridad y de la iglesia en sus libros De Civili Dominio y Determinatio quaedam de Dominio. Además de negar la infalibilidad del papa, Wycliffe insistió en la autoridad suprema de las Escrituras; condenó el culto a los santos, la transubstanciación y las indulgencias, entre otras enseñanzas impuestas por el catolicismo romano. Juan Huss también abogó por la libertad de conciencia, incluso en medio del Concilio de Constanza donde acabaría incinerado. De hecho, según Latourette, Huss pronunció palabras muy parecidas a las de Lutero en la dieta de Worms, apelando a la autoridad de la Biblia sobre la conciencia.

En definitiva, las voces de Wycliffe en Inglaterra y Huss en Bohemia sonaron contra el señorío de la conciencia que ejercía el decadente papado romano, y aunque dichas voces fueron censuradas, la providencia divina estaba orquestando algo mayor.

II. La libertad de conciencia en Lutero y Calvino

Si Sola Scriptura fue avivada en la Reforma del siglo XVI, entonces la libertad de conciencia también. Joel Beeke y Mark Jones aseveran: «La teología protestante es conocida por su enfoque en la conciencia». Acto seguido, presentan citas de Lutero y Calvino, así como de otros teólogos reformados.

Antes de continuar, resulta imprescindible responder: ¿Qué es la conciencia? En términos sencillos es la capacidad humana de autoevaluación. Cierto diccionario de griego la definió como la percepción de uno mismo, que se ve afectada por la disyunción entre el querer y el conocer, o del juicio y la acción. Otro autor dijo que conciencia viene de «scientia» y «con», y sintetiza diciendo que es el conocimiento sentencioso de los pensamientos, palabras y acciones de la misma forma en la que Dios conoce. Hay que mencionar, además, la libertad de conciencia, un corolario de la libertad cristiana que se relaciona con asuntos contrarios o no contenidos en la Escritura.

Acerca de esto, Martín Lutero hizo referencia en varios de sus escritos. En el comentario a Romanos mencionó que viola su conciencia quien se obliga a hacer cosas que no son obligatorias. Pero si alguien hace cosas externas de manera voluntaria y espontánea, con convicción basada en la fe (por ejemplo, la circuncisión de Timoteo en Hch. 16:3), entonces son obras «que quedan libradas a su criterio personal». También identificó la ignorancia de las Escrituras como la causa para quebrantar la libertad de conciencia.

Poco después, Lutero publicó su comentario a Gálatas. Allí no solo afirmó que había leyes pontificias, como los indultos, que ofendían la conciencia de los feligreses, sino que clarificó los límites de la libertad de conciencia:

Por circunstancias del tiempo, del lugar y de las personas solemos hacer tantas cosas que más tarde podemos dejar de lado con entera libertad. Sin embargo, ese modo de proceder sólo es admisible donde no implique un peligro para la verdad divina y la libertad evangélica.

Otros escritos de Lutero que manifiestan su lucha por este tema son: las 95 tesis publicadas en 1517 y los artículos de Esmalcalda. Aunque destaca cautividad babilónica, cuyo fin fue criticar los sacramentos papistas. Lutero expresó:

Esta es la libertad, ésta la conciencia que proclamo con confianza. A los cristianos no les pueden imponer leyes en justicia hombres ni ángeles, a no ser en la medida en que los mismos cristianos lo deseen, estamos totalmente liberados.

Ahora bien, el reformador alemán no fue el único en discurrir sobre dicho tópico, pues Juan Calvino también hizo sus aportes. Se podría indagar en su comentario a Romanos, no obstante, su brillantez se observa en las Instituciones. Allí Calvino resaltó la importancia de conocer la libertad cristiana, a la que llamó un apéndice de la justificación.

Para él, la libertad cristiana consta de tres partes. La primera es que la conciencia de los cristianos, cuando busca confianza en su justificación ante Dios, debe levantarse por encima de la Ley y aferrarse a Cristo. La segunda parte, es que la conciencia obedezca la Ley no como forzada por necesidad, sino espontáneamente y de buena gana. La tercera parte es que delante de Dios no debe existir preocupación por cosas externas e indiferentes, que se pueden realizar u omitir. Esta última parte es la orientación del presente escrito.

Dos asuntos adicionales merecen atención en las líneas del reformador francés. El primero es la distinción entre un escándalo dado y uno tomado, el primero es el que hiere a las conciencias débiles y hay que evitarlo; mientras que el segundo hiere a los fariseos y no debe evitarse (Ga. 2:3-5). El otro asunto es la aclaración de que la libertad de conciencia no debe ser un pretexto para desobedecer el gobierno civil, pues este pertenece a otra esfera y además la Biblia sí demanda sujeción.

III. La libertad de conciencia en las confesiones del siglo XVI

Contar con la opinión de dos reformadores es bueno, pero mejor es tener los consensos reformados del siglo XVI. De ahí que, valdría la pena visualizar los artículos 24 y 33 de la confesión galicana de 1559, el artículo 32 de la Confesión Belga de 1561, los artículos 24 y 27 de la segunda confesión Helvética de 1566 y el artículo 34 de los 39 artículos ingleses. Todos ellos evidencian la importancia de la libertad de conciencia para las iglesias reformadas de aquel siglo, concepto que será preservado por la ortodoxia subsiguiente.

También creemos que, aunque es útil y bueno que los gobernantes de las iglesias establezcan e instalen cierto orden entre ellos para mantener el cuerpo de la iglesia, deberán siempre estar en guardia en contra de desviarse de lo que Cristo, único Señor, nos ha ordenado. Por tanto, rechazamos todas las innovaciones y leyes humanas que se nos impongan, en nuestro culto a Dios, que aten y fuercen nuestras conciencias en cualquier modo.

Conclusiones

Como resultado, se logra presentar la significancia de la libertad de conciencia en la reforma protestante del siglo XVI. Aunque la disputa contra los abusos papistas no era nueva, Lutero, Calvino y muchos otros reformadores fueron usados por Dios para vencer un señorío malsano y colocar en alto una verdad que la iglesia tiene en Cristo. Por supuesto, sería enriquecedor analizar la respuesta del concilio de Trento y otras precisiones reformadas que pueden ayudar a la iglesia del presente en la comprensión de la libertad de conciencia.

 

BIBLIOGRAFÍA

  • «Cautividad Babilónica de la iglesia», Martín Lutero, Iglesia evangélica luterana de argentina, último acceso el 26 octubre de 2023, https://alatinacolonia2013.files.wordpress.com/2013/05/cautividad-babilonica.pdf.
  • Beeke, Joel R. y Mark Jones. Una teología puritana. Medellín: Poiema publicaciones, 2021.
  • Calvino, Juan. Comentario a la Epístola a los Romanos. Trad. de Claudio Gutiérrez Marín. Grand Rapids, MI: Libros Desafío, 2005.
  • Cerni, Ricardo. Historia del protestantismo. Barcelona: El estandarte de la verdad, 1992.
  • Lattourette, Kenneth Scott. Historia del cristianismo. Trad. De Jaime C. Quarles y Lemuel C. Quarles. Vol. 2. El Paso, TX: Casa Bautista de publicaciones, 1959.
  • Lutero, Martín. Comentarios de Martín Lutero: Gálatas. Trad. de Erich Sexauer. Vol. 1. Barcelona: Clie, 1998.
  • ⸻ Comentarios de Martín Lutero: Romanos. Trad. de Erich Sexauer. Vol. 2. Barcelona: Clie, 1998.
  • Pimentel, Alejandro ed. Compendio del diccionario teológico del Nuevo Testamento. Trad. de Carlos Alonso Vargas. Grand Rapids, MI: Libros Desafío, 2002.
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